¿Convenios dudosos de CEDENAR con constructora en Pasto?

 
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La constructora BRUSTOVI S.A.S. de la ciudad de Pasto entrega hace aproximadamente año y medio un edificio de apartamentos a 48 copropietarios. Su compromiso es realizar la entrega en los términos establecidos en la ley, hecho que no se cumple y que ha dado lugar a una serie de inquietudes e interrogantes por algunos de los residentes, entre los que me incluyo. No se entrega certificado de ocupación, RETIE o certificado de seguridad, documentos imprescindibles para ocupar una casa o apartamento.

¿Convenios dudosos de CEDENAR con constructora en Pasto?

Los copropietarios ocupan el correspondiente apartamento sin los debidos registros públicos domiciliarios individuales, entre ellos el de energía eléctrica, lo que ha dado lugar a múltiples inconvenientes, reclamos y abusos por parte de la constructora, que, según su explicación, se debe a negligencias de CEDENAR y a la existencia de algunos convenios que los autorizan para convertirse en empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, recaudadores y cobradores. Funciones que no se encuentran facultadas ni reglamentadas para ninguna constructora en Colombia. Y en consecuencia son ilegales y de plausible investigación y sanción.

Ante las quejas formuladas por los copropietarios y en asamblea de estos en fecha 26 de junio de 2019 el arquitecto Fabio Gómez, representante de la empresa BRUSTOVI S.A.S expresa “que Dado que los medidores siguen tomando el registro del consumo la constructora hizo un convenio con cedenar para que se vaya cobrando, pero ellos no pueden generar recibo o hacer el contrato del servicio mientras no tengan el certificado. Cedenar fue quien ofreció esa propuesta, de que la constructora siga pagando el servicio, ellos toman el registro del consumo y se genera el costo a cada usuario, si no se hacía esto el acumulado sería muy alto, esto lo han hecho todas las constructoras pero no contaban con que el RETIE se iba a demora tanto, se firmó el convenio porque ellos mismos lo vinieron a ofrecer, es un convenio comercial que a ellos les convenía recibir la plata de lo que se venía consumiendo”. Conveniencia de CEDENAR afectando normas y leyes que les impiden realizar este tipo de convenios y permisos. Más adelante los representantes de la constructora afirman que “Hubo una queja en Cedenar y al parecer eso que se venía haciendo no estaba bien, los únicos que podían cobrar era cedenar no la constructora, cedenar estaba incurriendo en algo ilegal y la superintendencia les hizo el llamado de atención, pero quienes estaban fallando fue cedenar no la constructora”.

No obstante, la arquitecta Myriam Toro Villota, hermana del constructor e interventora de la obra, emite unas cuentas de cobro a los copropietarios en las cuales les indica el valor a pagar por apartamento, fecha del servicio prestado por concepto de energía eléctrica y fecha de consumo. Su rubrica aparece al final de la respectiva cuenta de cobro indicando su profesión y su calidad de interventora de la obra.

Las preguntas que nos formulamos son, por evidentes, elementales. ¿Puede CEDENAR realizar este tipo de convenios con las constructoras? ¿Pueden o deben las constructoras convertirse en empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, recaudar y sancionar a los usuarios que no paguen esta especie de recibos? ¿Puede una interventora de obra recaudar dineros por concepto de energía eléctrica? ¿Los dineros recaudados por la interventora-cobradora deben ser devueltos a los usuarios? ¿La negligencia de un constructor al entregar un apartamento sin el debido registro domiciliario de energía eléctrica individual lo debe asumir el copropietario? Al no existir registros domiciliarios individuales ¿Quién debe asumir los costos?

Preguntas que merecen una respuesta y una explicación por parte de CEDENAR y de la constructora. Nos parece inconveniente que CEDENAR se preste para este galimatías jurídico, que autorice mediante convenios a las constructoras para que ejerzan como empresas prestadoras de energía eléctrica, que se vuelvan comercializadoras y recaudadores de dineros. Es lógico pensar que esto no es una generalidad en la ciudad de Pasto y que las constructoras no están facultadas para este tipo de actividades, grave sería que se faculte a interventores y constructores para que asuman funciones que no les corresponden. ¿Se puede habitar una vivienda sin el debido registro domiciliario individual? Hasta donde sabemos el constructor debe entregar el bien inmueble con todos los requisitos exigidos por la ley y asumir los costos que estos implican. Esto por cuanto en recibo expedido posteriormente por CEDENAR se incluyen costos que debieron ser asumidos por el constructor. No hay derecho a que se ultraje de esta manera al usuario que adquiere un bien pensando que las empresas y entidades cumplen a cabalidad sus funciones. Lamentable que una "interventora-cobradora" asuma papeles que no le corresponden y que se recauden dineros amparada en un convenio que, supuestamente, la faculta para ejercer estos cobros y recaudos. CEDENAR nos debe una explicación. Sobre todo, por qué incluye en su factura al usuario el cobro de unos ítems que en realidad le corresponde al constructor. ¿Eso también está incluido en el susodicho convenio? Esperamos una respuesta que permita aclarar con suficiencia estos interrogantes. CEDENAR tiene la palabra.
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