Presuntas infracciones urbanísticas del edificio Solsticio 2 en la ciudad de Pasto

 
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Antes de referirme a las respuestas brindadas por la empresa CEDENAR S.A E.S.P. en atención a una de mis notas periodísticas publicadas en medios locales y regionales (http://pagina10.com/web/los-convenios-dudosos-de-cedenar/) , me permito hacer pública la información respecto a una presunta infracción cometida por la constructora BRUSTOVI S.A.S en su proyecto arquitectónico Solsticio 2 ubicado en el barrio Morasurco de la ciudad de Pasto.

Presuntas infracciones urbanísticas del edificio Solsticio 2 en la ciudad de Pasto

Sobra decir que la empresa CEDENAR es clara y contundente en sus respuestas y aclara que la constructora BRUSTOVI S.A.S cometió una extralimitación de los derechos que tenía con sus clientes. Al respecto en oficio de fecha 8 de octubre de 2019 manifiesta en su punto 4: “Reiteramos que CEDENAR S.A E.S.P. nunca autorizó el cobro por el servicio de energía individual que en algún momento realizó la constructora a los habitantes del edificio, lo cual fue una extralimitación de los derechos que tenía con sus clientes, pero tenemos conocimiento que fue retractado ante la errada interpretación de la prestación del servicio otorgada a ellos en calidad de únicos usuarios del servicio de energía eléctrica ante esta prestadora”.
Lo cierto es que la constructora, como lo afirma equivocadamente CEDENAR, jamás se retractó y realizó los cobros a pesar de la desautorización existente. Los dineros recaudados no fueron reintegrados a los copropietarios del edificio Solsticio 1.

En otro de sus apartes – Punto 2- del oficio CEDENAR es contundente al dejar en claro que: “En ningún momento CEDENAR S.A. E.S.P. autorizó que la constructora BRUSTOVI S.A.S. se convierta en una comercializadora del servicio de energía con los habitantes del edificio y menos aún, como se manifestó de parte de dicha constructora en la asamblea del 26 de junio de 2019, que se haya ofrecido la propuesta de parte de esta prestadora de que esta situación se llevara a cabo, puesto que lo único que se informó y se estableció era que debía pagarse a cargo de la constructora por el servicio de energía que se estaba prestando hasta la legalización del proyecto eléctrico”.

Respuestas que nos generan nuevos interrogantes y que en su debido momento abordaremos detenidamente. Por ejemplo, ante la extralimitación de los derechos con los clientes por parte de la constructora BRUSTOVI S.A.S., ¿qué tipo de acciones legales realizó o realizará CEDENAR con el fin de dejar en claro su proceder? Y por otra parte ¿qué tipo de sanciones se aplican cuando una constructora se convierte en una comercializadora del servicio de energía, extralimitándose en sus funciones y atribuciones? ¿Los dineros recaudados ilegalmente por la constructora BRUSTOVI deben ser devueltos o reintegrados a los copropietarios asaltados en su buena fe o dejados como prueba en una presunta acción judicial?

Pero no nos adelantemos y abordemos el asunto en referencia, es decir la presunta o presuntas infracciones cometidas por la constructora BRUSTOVI S.A.S. en el proyecto denominado Solsticio 2 en la ciudad de Pasto. De acuerdo a informe presentado por la alcaldía de Pasto en fecha agosto 20 de 2019 y por motivos de revisión de zona y suscrita por los profesionales David Azza C. y Héctor Paz, contratistas de Oficina de Control Físico, en el desarrollo de dicho proyecto se presentan dos presuntas infracciones, que por su naturaleza se consideran graves y sumamente delicadas: “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA CONTRARIANDO LICENCIA Y/O PLANOS”. Los funcionarios en mención dejan constancia en su informe que “en la diligencia se procedió a realizar la verificación de las obras y se logró detectar que sobre el área del piso 12 se construyó 2 altillos de 2 pisos para cuarto de máquinas de ascensor los cuales no se encuentran edificados como se aprobó en planos, también se observa cambios en cuanto a la localización de dichas áreas de acuerdo a planos, al momento de la inspección no se presenta documentos que legalicen las modificaciones realizadas por tanto se determina la presunta infracción urbanística por construcción de obra nueva contrariando licencia y/o planos y ampliación sin licencias”.

Sumamente grave que una constructora que se presume “vigente por más de cuarenta años” y que vela por “el progreso de la ciudad” presente este tipo de irregularidades. Que sea desmentida duramente por CEDENAR y que ni siquiera cuente con documentos que legalicen las modificaciones realizadas en sus proyectos urbanísticos. Las autoridades competentes, CEDENAR y la opinión pública tienen la palabra en este bochornoso acontecimiento que pone a prueba la capacidad de las entidades para frenar los abusos de las constructoras con sus clientes y la facultad de sancionar, si así se amerita, las actuaciones no regidas por las normas y las leyes vigentes.

De otra parte es bueno también aclarar que en su calidad de gerente encargado de la constructora BRUSTOVI S.A.S el arquitecto Fabio Gómez Hoyos aclara que “Por medio del presente queremos ofrecer excusas por asumir su buena fe, y si alguien considera que con nuestras acciones afectamos su patrimonio, lo invitamos para que personalmente se acerque a nuestras oficinas y con el respeto que nos merece, estaremos dispuestos a hacer la devolución del dinero que aportaron por concepto de energía consumida por su núcleo familiar”. Y aclararle de paso que esos no fueron actos de buena fe, sino todo los contrario, un asalto a la buena fe de los copropietarios por parte de la constructora. Por otra parte esos dineros no se aportaron voluntariamente por concepto de energía, fueron cobrados por la constructora mediante factura suscrita por una de sus interventoras y en representación de CEDENAR. Bueno que se reintegre, pero bueno también que se aclare que se lo hace movidos por las circunstancia legales que les impiden y prohíben este tipo de actos comerciales. En consecuencia la devolución de dineros es de carácter obligatorio y no únicamente a quienes procedan a su reclamo.

En próximo informe trataremos en detalle sobre la gravedad de las presuntas infracciones cometidas en el proyecto urbanístico SOLSTICIO 2 y la manera como se deben solucionar, lo mismo que los procedimientos y actuaciones de las entidades y autoridades competentes.
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