Sin sorpresas, el Gobierno oficializó el recargo del 15% para todas las compras que se hagan con tarjetas de crédito y de débito en el exterior, ya sea físicamente o a través de Internet. Por el momento, no hubo aclaraciones sobre cómo será el descuento posterior en el pago de Ganancias y Bienes Personales. Aunque sí se agregó una enmienda para que soliciten asistencia quienes no pagan ninguno de esos dos impuestos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó hoy la Resolución General 3379. Básicamente, lo que hace es ampliar a las compras en el exterior con tarjeta de débito y a las que se hagan vía Internet lo establecido en la resolución 3.378, que es la que estableció un recargo del 15% a cuenta de Ganancias y/o bienes Personales para todas las compras realizadas con tarjeta de crédito en otros países.
El Gobierno hizo hincapié en que no se trata de una doble imposición porque el 15% adicional funciona como anticipo impositivo. Y según el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, "el 99% de aquellos contribuyentes que realizan compras con tarjeta de crédito en el exterior están incluidos" en Ganancias y Bienes Personales.
Pese a eso, los expertos tributaristas sostienen que para los contribuyentes será difícil y lento recuperar esos anticipos. Se esperaba que hoy se publicaran aclaraciones sobre cómo y en qué momento hacerlo, aunque en el Boletín Oficial no hubo novedades al respecto.
Lo que sí hubo hoy fue una enmienda a la resolución original que, por lo tanto, funciona también para la resolución de hoy- destinada a los que hagan gastos en el exterior y no paguen Ganancias ni Bienes Personales. Esas personas podrán ir a las dependencias de la AFIP, enviar un mail a
[email protected] o llamar al 0800-999-2347 para "solicitar asistencia" y "soporte técnico". La errata no da más precisiones sobre cómo, eventualmente, les sería devuelto el anticipo.
Fuente: www.ieco.clarin.com