A pesar del fallo que la condenó a 4 años de prisión efectiva, la ex ministra de Economía Felisa Miceli no irá a la cárcel porque la sentencia no está firme y será apelada por sus defensores, tal cual lo anticipó la ex funcionaria.
Hace una semana, Infobae había anticipado que el fiscal Fernando Arrigo pediría una pena de cumplimiento efectivo, pero por el momento la ex funcionaria seguirá en libertad.
La causa por el dinero hallado en el baño de su despacho será elevada a la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país, una vez aceptada la apelación por el tribunal que la condenó.
Pero para que el caso llegue a Casación y para que exista una sentencia definitiva pasarán largos meses, sobre todo si se tiene en cuenta que faltan pocos días para que se inicie la feria judicial de enero.
La defensa de Miceli apelará la condena y Casación se tomará varios meses para analizar la sentencia, y aquí se abren varias opciones.
Una de las posibilidades es que Casación confirme la condena, tanto el delito como la pena, con lo que Miceli debería ir a prisión, ya que la sentencia supera el límite de los 3 años que se acepta para que las condenas sean de ejecución condicional.
Otra de las posibilidades es que Casación revoque el fallo y ordene al tribunal dictar uno nuevo o que le rebaje la pena a menos de tres años, lo que sería posible por el tipo del delito, y en ese caso Miceli lograría eludir la cárcel.
El Tribunal de Casación podrá anular la sentencia remitiendo a un nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciar directamente la sentencia definitiva.
Cuando la sentencia sea absolutoria se ordenará la restitución de la multa pagada y de los objetos decomisados, según dice el Código de Procedimiento Penal.
Este es el procedimiento normal en cualquier caso que se haya dictado sentencia, y como ejemplo podemos recordar el caso Cromañón, en el que los acusados, entre ellos el empresario Omar Chabán y los músicos del grupo Callejeros, condenados a penas de prisión efectiva, recién fueron detenidos luego del fallo de Casación.
Fuente: www.infobae.com