"Estamos en riesgo de participar en unos comicios electorales cuyos resultados pueden tener una corta vigencia si se produjesen decisiones de las Altas Cortes y de otras instancias jurisdiccionales en contra de Candidatos contra quienes cursan diversas investigaciones y, por tanto, tendríamos que afrontar nuevas elecciones atípicas y a un Departamento con la afectación de graves interinidades, difícil gobernabilidad y, profundamente, afectada la moralidad pública, destruida la confianza ciudadana y, severamente, cuestionada la legitimidad del Estado".
Con estas palabras que nos parecen premonitorias, los EXCANDIDATOS a la gobernación de Nariño hicieron conocer una DECLARACION PÚBLICA sobre los inconvenientes que podrían presentarse a futuro en caso de ser elegido un candidato contra "quien cursan diversas investigaciones por las altas cortes y otras instancias jurisdiccionales" .
https://pagina10.com/web/consejo-de-estado-fija-litigio-por-doble-militancia-en-contra-del-gobernador-de-narino/
Los hechos les han dado la razón, estamos ad portas de una posible sanción al mandatario de los nariñenses por presunta doble militancia. La SENTENCIA ANTICIPADA proferida deja en claro que debido a la contundencia de los hechos y la veracidad de las pruebas nos veremos abocados a una situación de insospechadas consecuencias.
https://pagina10.com/web/continua-la-controversia-judicial-en-narino-por-la-nulidad-electoral-en-contra-del-gobernador/
De acuerdo a esta norma "los juzgadores tienen la obligación, en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio, de proferir sentencia definitiva sin más trámites, los cuales, por cierto, se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso". Es bueno recordar que "La sentencia anticipada es una figura que se encuentra actualmente regulada primigeniamente en el artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), con el fin de dar mayor celeridad a los procesos judiciales, dictándose fallo de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales, para brindar una solución pronta a los litigios".
Llama poderosamente la atención que la sentencia anticipada se aplica en casos específicos y precisos: "En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa".
El numeral 3 deja plena certeza en el caso que nos ocupa a los nariñenses que el pronunciamiento de la magistrada que estudia el pleito es de suma gravedad por cuanto "se encuentra privada la causa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa". Es decir que ya se encuentra probada la cosa juzgada y no se requiere de mayores pruebas o argumentos.
En virtud de lo expuesto nos parece oportuno recordar esta DECLARACIÓN PÚBLICA que deja constancia de unos hechos que hoy perturba la tranquilidad de los nariñenses.
DECLARACION PÚBLICA
Quienes suscribimos el presente escrito, obrando en nuestra condición de Candidatos a la Gobernación de Departamento de Nariño, inscritos legalmente ante las Autoridades de la Registraduría del Estado Civil de Nariño, con valor civil y firme convicción, nos dirigimos a todos los nariñenses, teniendo en cuenta las graves circunstancias de degradación ética, socio-políticas, económicas y ambientales que atraviesan Colombia y nuestra Región Surcolombiana.
Estas realidades críticas agreden la conciencia nacional y la de nuestro pueblo, razón por la cual consideramos que es un imperativo ético tomar una acción responsable, exhortar a la ciudadanía a cuidar el espíritu democrático, defender la moralidad pública, la dignidad cívica y evitar, mediante una vigorosa y contundente acción colectiva, males mayores al bien común nacional y al nariñense, que puede quedar, gravemente, afectado si permitimos que se tomen decisiones electorales a favor de candidatos sub judice que están vulnerando hasta los más mínimos principios de honorabilidad, legalidad y de las básicas buenas costumbres de cortesía y respeto sociales.
Nariño y todo el Sur de Colombia están bajo amenaza permanente de múltiples bandas criminales y de actores armados ilegales que coaccionan, amedrentan y amenazan a comunidades enteras, quienes sufren ignominiosos vejámenes, sumados a crisis ambientales y humanitarias recurrentes.
Tenemos que informar a la opinión regional que, además, estamos en riesgo de participar en unos comicios electorales cuyos resultados pueden tener una corta vigencia si se produjesen decisiones de las Altas Cortes y de otras instancias jurisdiccionales en contra de Candidatos contra quienes cursan diversas investigaciones y, por tanto, tendríamos que afrontar nuevas elecciones atípicas y a un Departamento con la afectación de graves interinidades, difícil gobernabilidad y, profundamente, afectada la moralidad pública, destruida la confianza ciudadana y, severamente, cuestionada la legitimidad del Estado.
La jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa ha señalado que el derecho colectivo a la moralidad pública debe ser amparado cuando sea ostensible la existencia de bienes jurídicos afectados. Para nuestro caso estos bienes jurídicos, gravemente, afectados hacen relación a la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general y el deber que todos los colombianos le debemos a los principios de transparencia de los temas públicos, máxime cuando se trata del ejercicio de los deberes ciudadanos en procesos democráticos.
Este aspecto de moralidad pública, así, como el que atañe al de la moralidad administrativa, incluye no solo al fuero de los servidores públicos, como es el relacionado a sus altos cargos, sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad, en un momento dado, espera de quienes manejan o aspiran a manejar los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad, como lo ha manifestado la Corte Constitucional.
Hemos hecho conocer de estos hechos anómalos a todas las altas Autoridades Jurisdiccionales, Electorales y de Control y a la Misión de Observación Electoral - MOE - para lo de su competencia, a la opinión pública del Departamento de Nariño y a toda la ciudadanía, a quien exhortamos a ejercer una masiva acción de veeduría y denuncia cívica para proteger nuestra, ya, muy debilitada democracia.
Del Pueblo de Nariño con profunda consideración y aprecio.
Candidatos a la Gobernación de Nariño:
Maria Cristina Rivera Burbano
Movimiento Salvación Nacional
Edgar Gerardo Rosero Perez
Partido Político Creemos
Carlos Alejandro Maya Aguirre
Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA
San Juan de Pasto, 14-10-2023