En México, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del cuarto circuito, con sede el la ciudad de Monterrey, N.L, México, integrado por los magistrados DAVID PRÓSPERO CARDOSO HERMOSILLO, PEDRO DANIEL ZAMORA BARRÓN y ESTEBAN ÁLVAREZ TRONCOSO tomaron una decisión que no se a sopesado en su justa medida.
Al sentenciar, el jueves 20 de febrero de 2020, que el territorio ocupado por el Municipio de Hidalgo, N.L, es propiedad ejidal, se le despojo de uno de los elementos obligados para su existencia: la territorialidad.
Ya que siendo el Municipio, primer nivel de gobierno y célula política administrativa, de el Estado, se debe de destacar que para su existencia debe de contar con tres elementos esenciales: territorio, población y gobierno.
Para la existencia del Municipio, el elemento de territorio es esencial, en cuanto hace que cada Municipio ejerza sus funciones en la jurisdicción que le corresponde, de lo contrario la falta de certeza en su juridiccion imposibilita al cumplimiento constitucional tal como lo obliga el Articulo 115 de La Constitución General de la República en sus fracciones ll y V.
Por lo tanto el Municipio de Hidalgo N.L, ha dejado de existir, y para que se evite la generación de un conflicto social de grandes magnitudes el Estado esta obligado a redundar el Municipio. Fuente: www.facebook.com