La verdad jurídica decretada por los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con Sede en Monterrey N.L, el 20 de febrero del 2020,la cual deja en firme el que los propietarios de los terrenos en que fue ubicado el Municipio de Hidalgo, N.L. son los ejidatarios, es..., una verdad factualmente irrefutable.
En este caso se demostró que la verdad y el derecho guardan una vinculación muy estrecha, sobre todo cuando, como en este caso, se busca que la decisión alcance un alto estándar de calidad epistemológica y jurídica.
Por lo anterior cabe destacar la decisión tomada de dejar a salvo los derechos de quienes consideren que los poseen,en razón de que se busca que la decisión repercuta positivamente en la generación del bien común.
La decisión de dejar derechos a salvo, es debido a que el terreno ejidal, hoy, se encuentra habitado por miles de nuevoleoneses que, ajenos al conflicto, adquirieron, de buena fe, los predios.
A pesar de ser un caso juzgado,la solución del conflicto, alcanzada a través del proceso judicial, aun no esta dada en su totalidad, ya que la restitución del bien despojado a los ejidatarios generaría un conflicto de grandes magnitudes, pues se estaría obligado a desalojar legalmente, a miles de familias de los hogares, que hoy, habitan.
En razon de las consecuencias que se generarían con la restitución del bien , el Estado,en este caso, por ser el despojante esta obligado a pagar la indemnización sustitutiva.
Y posteriormente debe de establecerse un periodo de titulación legal en beneficio de los avecindados en las hectarias en referencia, así como la donación de las áreas destinadas para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona.
Como establecido esta que quedan los derechos a salvo no se descarta la posibilitada de que los ejidatarios establezcan una serie de juicios en contra de quienes resulten implicados en lo que podría tipificarse como un macrofraude, despojo y uso indebido de información privilegiada.