A partir de la Ley 789 del 2002, pactar contractualmente un preaviso por parte del trabajador para anunciar con una antelación de 30 días su renuncia resulta ineficaz. Lo mismo ocurre con la indemnización que se ocasionaba por la renuncia intempestiva de este. Sin embargo, el empleador sí debe hacerlo si finaliza el contrato sin justa causa.
Si un trabajador renuncia a su empleo, ¿debe pagarle una indemnización a su empleador? Este es quizás uno de los interrogantes más habituales al momento de renunciar. Es usual que los empleadores pacten contractualmente que ante una renuncia intempestiva, es decir, sin que se haya notificado sin preaviso y sin que se presente alguna de las justas causas que indica el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el trabajador debe indemnizarlos. Sin embargo, ante la falta de un preaviso por parte del trabajador, el empleador no puede obligarlo a asumir una indemnización.
Pactar indemnización por renuncia no es válido
Esta situación se presenta porque anteriormente la Ley 50 de 1990 modificó el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 64, numeral 5, y señaló que si un trabajador finalizaba el contrato de manera imprevista, debía pagar a su empleador lo correspondiente a 30 días de salario por concepto de indemnización. Dicha norma decía lo siguiente:
“Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida”.
Esta norma fue analizada en el 2001 por la Corte Constitucional en Sentencia C-1110, en donde la declaró exequible por considerar que dicha norma no vulnera derechos laborales toda vez que sitúa al trabajador y al empleador en condiciones de igualdad.
Sin embargo, la Ley 789 del 2002 modificó el artículo 64 del CST eliminando el fragmento de la norma en la cual se señalaba que si un trabajador renunciaba intempestivamente debía pagar a su empleador una indemnización de 30 días.
Empleador puede solicitar indemnización si se genera un perjuicio
El artículo 64 del CST presenta las pautas para que ante la finalización de un contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, este asuma el valor de una indemnización a favor de su trabajador, según se trate de un contrato a término fijo o indefinido.
Ahora bien, la Ley 789 del 2002 agregó un fragmento al artículo 64 de la norma citada, en el que se indica que, en caso de incumplimiento por parte de alguna de las partes, es decir, empleador o empleado, la parte cumplida puede solicitar a la otra una indemnización; sin embargo, esto únicamente ocurre si se demuestra el daño o perjuicio. Dicho inciso no especificó si únicamente se trata de una de las partes o se debe aplicar a ambas, por tanto se debe entender que sí las cobija. La norma dice lo siguiente:
“En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.”
En consecuencia, se tiene que el empleador sí puede solicitar una indemnización, pero para esto debe dirigirse ante un juez laboral y demostrar cuáles fueron los daños y perjuicios causados por la renuncia intempestiva del trabajador. Dicho ente será quien determinará si efectivamente el trabajador debe asumir el valor de la indemnización o no. Es decir, que el empleador no puede pedir al trabajador asumir dicho pago sin que exista una orden judicial que lo obligue.
Pactar preaviso de manera contractual no lo hace válido
“El trabajador, para hacerse merecedor de una indemnización, no necesita demostrar que su empleador le generó algún daño o perjuicio; con la simple finalización del contrato sin justa causa tiene derecho a esta”
Otro aspecto relacionado con lo anterior, es aquel que se relaciona con el preaviso; recordemos que el artículo 47 del CST señala que el trabajador contratado a término indefinido debe avisar a su empleador de su renuncia con una antelación no inferior a 30 días, so pena de deber pagar una indemnización equivalente a 30 días por no avisar oportunamente. Ahora bien, aunque la norma lo señala, con la modificación del artículo 6 de la Ley 50 de 1990 que realizó el artículo 28 de la Ley 789 del 2002, es decir, aquella en la cual no se involucró lo relacionado con la indemnización por parte del trabajador al empleador por una terminación del contrato de manera intempestiva, se debe entender que la falta de preaviso no genera indemnización alguna.
En resumen
Pactar contractualmente un preaviso con el trabajador para que este notifique su renuncia resulta ineficaz, toda vez que con las modificaciones normativas que realizó la Ley 789 del 2002 este no se encuentra obligado a asumir el valor de alguna indemnización a favor del empleador.
El empleador que se sienta afectado con la renuncia del trabajador puede solicitar una indemnización; no obstante, para esto debe demostrar ante instancias judiciales cuáles fueron los perjuicios ocasionados con dicho actuar, para que estas determinen si efectivamente el trabajador debe asumir o no el pago.
El trabajador, para hacerse merecedor de una indemnización, no necesita demostrar que su empleador le generó algún daño o perjuicio; con la simple finalización del contrato sin justa causa tiene derecho a esta.
Fuente: actualicese.com